CAMPAÑA ESTIVAL DE LA GUARDIA CIVIL SOBRE EL CONTROL E INSPECION DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

Estimado amarrista, el Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Cantabria, inicia un año más una nueva campaña durante el periodo estival sobre el control e inspección de embarcaciones deportivas y de recreo.

Dicha campaña va dirigida a reforzar la seguridad marítima y la prevención de accidentes por lo que nos solicitan su colaboración para que a través nuestro se de la mayor difusión posible entre los clientes y amarristas de la necesidad de cumplir la legislación vigente.

En base a lo anterior, El Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Cantabria hará un seguimiento de comprobación, a través de las Unidades de esta Zona de la Guardia Civil, principalmente por parte de este Servicio Marítimo y Patrullas Fiscales, basado principalmente en la documentación que a continuación se indica, procediendo a formular denuncias de todas aquellas infracciones que con dichas inspecciones se detecten.

Normativa aplicable:

Documentación embarcación

La matriculación e inscripción de las embarcaciones de recreo de las Listas 6ª y 7ª está establecida en el R.D. 1435/2010. Dicho Real Decreto establece, en su artículo 8, un régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros, por la que están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho.

Documentación que deberá llevar a bordo una embarcación de recreo, que podrá variar según fecha de matriculación:

 

Embarcaciones matriculadas:

  • Título de patrón
  • Certificado de navegabilidad
  • Certificado de registro español-permiso de navegación. Con tripulación profesional siempre Rol o Licencia de Navegación.
  • Manual de instrucciones o del propietario
  • Seguro obligatorio.

Embarcaciones inscritas:

  • Título de patrón
  • Certificado de inscripción
  • Manual de instrucciones o del propietario
  • Seguro obligatorio

 

Requisitos y equipos de seguridad y comunicaciones

Las embarcaciones de todo tipo y con independencia de su medio de propulsión, de eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines deportivos y recreativos, y que no transporten más de doce pasajeros, deberán llevar a bordo los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias establecidas en el R.D. 339/2021 de 18 de mayo, así como los equipos de radiocomunicaciones dependiendo de su zona de navegación, que van desde la zona 1 a la zona 7, y que están definidos en el Real Decreto 1185/2006 que aprueba el Reglamento de Radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles y su modificación en lo referente a las embarcaciones de recreo contenida en la Disposición Final Primera del RD 1435/2010.

Titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo

El RD 875/2014, de 10 de octubre, y su modificación recogida en el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril (entró en vigor el 1 de julio de 2019), establece la titulación necesaria para el manejo de una embarcación de recreo.

Tanto los titulados profesionales como los de recreo, para ejercer el gobierno de las embarcaciones de recreo deberán llevar a bordo su tarjeta profesional o de recreo en vigor.

Navegación en zonas de baño y fondeo

Está regulado en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

En las zonas de baño debidamente balizadas queda expresamente prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de todo tipo de embarcación o medio flotante movido a vela, motor o pedales, incluidas las embarcaciones de pesca y las motos náuticas, excepto embarcaciones de salvamento cuando realicen operaciones de salvamento.

Cualquier embarcación movida a motor o a vela, moto náutica, tabla deslizadora o artefacto de playa, que deba ir desde la playa hasta el área permitida de navegación o viceversa, lo hará a través de los canales balizados y a una velocidad reducida que no superará los 3 nudos.

En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño, se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y de 50 metros en el resto del litoral.

Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de las personas.

Las motos náuticas y otros artefactos autopropulsados no podrán navegar en la franja de mar de 200 metros contigua a las playas, salvo en este último caso, para vararlas o salir a la mar, en cuyo caso lo harán perpendicularmente a la costa y a menos de 3 nudos de velocidad, evitando poner en peligro a los bañistas. Asimismo, las motos de agua no podrán acercarse a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones, debiendo evitar la zona de buques fondeados

Alquiler de embarcaciones de recreo

Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines comerciales, 6ª Lista, menores de 24 metros de eslora, podrán ser arrendadas con y sin tripulación.

Para ello deberán presentar en Capitanía Marítima una declaración responsable detallando la actividad y en la que se compromete a mantener las normas de seguridad marítima.

En la declaración responsable indicará si se alquila con o sin tripulación. Debe estar sellada por Capitanía y tener un número de Expediente que le da Capitanía.

La declaración responsable está regulada por el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todas las embarcaciones que lleven tripulación profesional deberán estar matriculadas y están obligadas a su despacho mediante la Licencia de Navegación que cumplimentarán por períodos de tres meses ante la administración marítima correspondiente, Capitanía Marítima o Distritos Marítimos, donde radique su base de actividades.

Las embarcaciones inscritas no podrán alquilarse con tripulación profesional, para ello deberán matricularse.

Las embarcaciones inscritas que se alquilen sin tripulación no necesitan despacho y las matriculadas que se alquilen sin tripulación utilizarán como despacho el Permiso de Navegación, salvo aquellas que aún disponen de Licencia de Navegación, que podrán sustituir por el Permiso de Navegación a solicitud del interesado.

En ningún caso podrán llevar más de doce personas además de la tripulación y en todo caso nunca superarán el número de personas autorizadas por sus permisos de navegación, sus certificados de navegabilidad y equipo de salvamento.

Deberán observar los siguientes requisitos:

  • Deberán contar con los certificados reglamentarios para los de su clase.
  • Llevarán a bordo una persona con la titulación suficiente para la embarcación y la navegación que efectúe, siendo responsable el titular de la explotación de comprobar que se dispone de tal titulación.
  • Además del seguro de responsabilidad civil frente a terceros de suscripción obligatoria, deberá concertarse un seguro de accidentes que ampare a las personas embarcadas, con las cuantías previstas en el RD 1575/1989, de 22 de diciembre.

 

CARTA CAMPAÑA 2025 EMBARCACIONES DE RECREO