EQUIPO Y MATERIAL DE SEGURIDAD OBLIGATORIO A BORDO
Estimado amarrista,
Dependiendo de las zonas de navegación para las que está autorizada la embarcación (oceánica, alta mar, aguas costeras, aguas protegidas), la normativa obliga a llevar a bordo determinados equipos y material de seguridad. Los equipos se dividen en cinco categorías: salvamento, navegación, achique y contra incendios, armamento diverso y prevención de vertidos de aguas sucias.
Consulta las tablas actualizadas (RD 339/2021 Y RD1185/2006) de la DGMM sobre EQUIPO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO.
EQUIPO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO
RESEÑA DE VARIACIONES INTRODUCIDAS POR EL RD 339/2021 RESPECTO A LA DEROGADA Orden FOM 1144/2003
¡AL ALCANCE DE LA MANO!
Todo el equipo y material de salvamento tiene que estar localizado, señalizado y en lugar accesible para cualquier tripulante en todo momento.
Los equipos obligatorios no son un trámite administrativo. Están a bordo para ofrecer las mayores oportunidades de salvar la vida de los tripulantes en caso de emergencia.




